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Resolución sobre la organización, atribuciones y funciones del servicio nacional de administración tributaria (página 2)



Partes: 1, 2

6. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la
información sobre la legislación, jurisprudencia y
doctrina relacionada con los tributos de su
competencia;

7. Coordinar y controlar la inscripción y
registro de los sujetos pasivos de la relación
jurídico tributario;

8. Administrar, supervisar y controlar lo
regímenes de tributación interna y aduanera
ordinarios y especiales;

9. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes,
reclamaciones y recursos interpuestos por los interesados, de
acuerdo a las previsiones de los ordenamientos jurídicos
aplicables; así como evacuar las consultas
que sean sometidas a su consideración;

10. Participar en coordinación con
los organismos responsables de las relaciones
internacionales de la República, en la
formulación y aplicación de la política
tributaria y de comercio de exterior que se
establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales
y la formulación y aplicación de los instrumentos
legales derivados de dichos compromisos;

11. Interpretar y aplicar la
legislación de los tributos internos y
aduaneros;

12. Propugnar y velar por el cumplimiento
de las normas tributarias y aduaneras;

13. Administrar, supervisar y controlar los
regímenes de tributación interna y aduanera,
así como las operaciones y servicios aduaneros;

14. Aplicar, supervisar y controlar los
regímenes de liberación y suspensión y
demás regímenes especiales
aduaneros;

15. Supervisar y controlar los servicios aduaneros en
puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zona inmediatas o
adyacentes a las fronteras, y en las demás
áreas, dependencias y edificaciones
habilitadas para la realización de las respectivas
operaciones en ejercicio de la potestad
aduanera;

16. Intervenir para fines aduaneros, en el transporte
marítimo, lacustre, fluvial, aéreo, terrestre,
ferroviario, en los sistemas de transporte combinado o
multimodal, cargas consolidadas o en otros medios de cargas y
transporte;

17. Autorizar a los agentes aduanales y fiscalizar su
actuación profesional y ejercer la potestad disciplinaria
sobre ellos;

18. Aprobar la inscripción de
vehículos que practiquen tránsito y tráfico
internacional y sus representantes en el
país;

19. Inspeccionar, fiscalizar y ejercer el resguardo de
los tributos internos y aduaneros, así como determinar,
prevenir e investigar los ilícitos contra menciones,
defraudaciones e infracciones previstas en las leyes, reglamentos
y demás providencias administrativas e
imponer las sanciones correspondientes;

20. Autorizar la emisión, circulación,
anulación y destrucción de especies fiscales y
disponer lo relativo a formularios, publicaciones y demás
formatos y formas requeridos para la administración
tributaria;

21. Participar en el desarrollo de programas de
divulgación e información tributaria y aduanera que
contribuyan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en
el cumplimiento oportuno de sus obligaciones
tributarias;

22. Efectuar estudios, análisis e investigaciones
de carácter tributario en materia económica y
estadística;

23. Estimar y fijar las metas de recaudación, la
incidencia económica fiscal de las exenciones,
exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del
otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a
las exportaciones de la fijación de precios oficiales y
los demás estudios e investigaciones
vinculadas con la materia;

24. Suscribir Los actos, documentos y correspondencia de
su despacho y certificar la documentación emanada de la
Gerencia;

25. Asistir al nivel operativo en el
cumplimiento de sus funciones, normas y demás
disposiciones referentes a las materias de competencia de
esta Gerencia General;

26. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;

27. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
operativo de su área de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación;

28. Establecer las necesidades
específicas de la capacitación de los funcionarios
bajo su dirección en coordinación con
la Oficina Centro de Estudios Fiscales;

29. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización; y

30. Las demás que se le
atribuyan.

Artículo 25.- La Gerencia de
Recaudación tiene las siguientes funciones:

1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar
y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de
la Gerencia e impartir las instrucciones para la ejecución
de las funciones correspondientes;

2. Formular los requerimientos especiales que se hagan
ante la Gerencia General de Informática para obtener la
información relacionada con la situación fiscal de
los contribuyentes a nivel nacional;

3. Velar por la debida recaudación
de los tributos de su competencia;

4. Coordinar, dirigir y evaluar las actividades de cobro
mediante el pago voluntario o coactivo de los tributos y
accesorios de su competencia en el nivel operativo;

5. Supervisar y controlar los convenios celebrados con
otros organismos, para la recaudación de los
tributos;

6. Coordinar, procesar y controlar la información
y datos referentes a lo recaudado por todos los tributos, bajo el
control del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria-SENIAT;

7. Coordinar, supervisar y controlar la
obtención y el manejo de la "Cuenta por
Contribuyente" y la elaboración de
información sobre Derechos Pendientes;

8. Coordinar, asistir y controlar en el
nivel operativo, la inscripción del Registro de
Información Fiscal de los contribuyentes;

9. Orientar y velar por la ejecución de las
labores de digitación, procesamiento y control de la
información tributaria;

10. Decidir y comunicar las sanciones impuestas a las
entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos y tasas de
competencia del SENIAT;

11. Controlar, supervisar y aprobar los
mecanismos de control relacionados con los impuestos
de Tabacos, Cigarrillos, Fósforos, Licores, Alcoholes y
Especies Alcohólicas;

12. Controlar, supervisar y ejecutar los métodos
y procedimientos relacionados con la transcripción de las
declaraciones y planillas presentados por los sujetos pasivos
con respecto de sus obligaciones
tributarias;

13. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
materias de competencia de esta Gerencia;

14. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;

15. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación;

16. Establecer las necesidades específicas de la
capacitación de los funcionarios bajo su dirección
en coordinación con la Oficina Centro de Estudios
Fiscales;

17. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización;

18. Las demás que se le
atribuyan;

Artículo 26.- La
División de Registro y Cuentas Corrientes tiene las
siguientes funciones:

1. Centralizar la información sobre la
recaudación de ingresos tributarios, bajo la competencia
del SENIAT en todo el Territorio Nacional;

2. Coordinar y elaborar los procedimientos
para el registro y administración de la Cuenta
Corriente por Contribuyente, y las relaciones de Derechos,
que deberá llevar el nivel operativo y supervisar su
ejecución;

3. Mantener clasificada, actualizada y depurada en la
cuenta corriente de los contribuyentes, responsables y agentes de
retención como también determinar los
ajustes necesarios para su actualización y
depuración;

4. Presentar oportunamente y en forma periódica,
los respectivos informes de recaudación y
contabilización de los tributos administrados por el
SENIAT;

5. Coordinar e impartir instrucciones para
el cumplimiento de las normas de contabilidad fiscal
expedidas por la Contraloría General de
República;

6. Elaborar conjuntamente con la Gerencia de
Organización, los programas manuales e instructivos, que
en materia contable deban desarrollar las Divisiones de
Recaudación del nivel operativo;

7. Participar con la Gerencia
Financiera-Administrativa y la Gerencia General de
Informática en el corte contable;

8. Dirigir y evaluar la ejecución
por parte del nivel operativo de la implementación
del Registro de Información Fiscal –
RIF;

9. Realizar la inscripción de los
contribuyentes en el Registro de Información Fiscal
– RIF;

10. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
materias de competencia de esta División;

11. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;

12. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación;

13. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización;

14. Las demás que se le
atribuyan.

Artículo 27.- La
División de Control Bancario tiene las siguientes
funciones:

1. Supervisar y controlar el cumplimiento de las
obligaciones que tienen las entidades autorizadas para efectuar
la recaudación, pudiendo orientarlas para optimizar su
actividad, y evaluarlas periódicamente;

2. Supervisar y controlar los convenios celebrados con
las entidades encargadas de percibir los tributos;

3. Determinar los procedimientos para el
control bancario;

4. Coordinar el suministro de información sobre
la recaudación efectuada por las entidades
autorizadas;

5. Clasificar, actualizar y depurar la cuenta corriente
de las entidades autorizadas para la
recaudación;

6. Proponer la aplicación de las sanciones
necesarias, en caso de incumplimiento de los convenios
establecidos;

7. Asistir al nivel operativo en el
cumplimiento de sus funciones, normas y demás
disposiciones referentes a las materias de competencia de
esta División;

8. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;

9. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación;

10. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización;

11. Las demás que se le
atribuyan.

Artículo 28.- La
División de Cobranzas y Devoluciones tiene las siguientes
funciones:

1. Diseñar y establecer un eficiente sistema de
cobranzas para la recaudación de los tributos nacionales,
bajo la competencia del SENIAT, y la devolución de estos
tributos cuando ello procediere;

2. Determinar los procedimientos más apropiados
para el cobro y las devoluciones de los tributos bajo la
competencia del SENIAT;

3. Ejecutar las políticas de prórrogas,
plazos y fraccionamiento para el pago de las deudas al Fisco
Nacional;

4. Mantener actualizados los créditos que a favor
del Fisco Nacional deba recaudar el nivel operativo;

5. Verificar, supervisar y evaluar en forma permanente
la eficiencia de los sistemas establecidos para la
percepción y devolución de ingresos;

6. Elaborar conjuntamente con la Gerencia de
Organización, los programas, manuales e instructivos, que
en materia de cobranzas y devoluciones deba cumplir el
nivel operativo;

7. Coordinar con la Gerencia Jurídica Tributaria
y la División de Registro y Cuentas Corrientes, el
suministro de la información sobre los créditos a
favor del Fisco Nacional, para supervisar la gestión del
nivel operativo;

8. Asistir al nivel operativo en todo lo referente al
cobro y devolución de tributos competencia del
SENIAT;

9. Controlar, supervisar y aprobar los
mecanismos de control relacionados con los impuestos
de Tabacos, Cigarrillos; Fósforos, Licores, Alcoholes y
Especies Alcohólicas;

10. Controlar, supervisar y ejecutar los métodos
y procedimientos relacionados con la transcripción de las
declaraciones, planillas y demás documentos presentados
por los sujetos pasivos con respecto de sus obligaciones
tributarias;

11. Asistir al nivel operativo en el
cumplimiento de sus funciones, normas y demás
disposiciones referentes a las materias de competencia de
esta División;

12. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;

13. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación;

14. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización;

15. Las demás que se le
atribuyan.

Artículo 29.- La
División de Control de Operaciones tiene las siguientes
funciones:

1. Diseñar y ejecutar los mecanismos de control
sobre la recaudación de los tributos, bajo la competencia
del SENIAT, en todo el Territorio Nacional;

2. Controlar que el suministro de
información sea de carácter
confidencial;

3. Controlar la ejecución de los procedimientos
de Registro y Cuentas Corrientes en el nivel
operativo;

4. Controlar a las Divisiones encargadas de la
Recaudación en el nivel operativo en la aplicación
de los mecanismos de pago para las devoluciones;

5. Controlar la implementación del Registro de
Información Fiscal – RIF, en el nivel
operativo;

6. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
materias de competencia de esta División;

7. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;

8. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación;

9. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización;

10. Las demás que se le
atribuyan.

Artículo 30.- La Gerencia de
Aduanas tiene las siguientes funciones:

1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar
y evaluar las actividades relativas a la gestión
técnica y administrativa de la Gerencia e impartir las
instrucciones para la ejecución de las funciones
correspondientes;

2. Elaborar propuestas para definir la política
aduanera, su incidencia en el comercio exterior y dictar las
directrices para su ejecución conforme a las leyes,
reglamentos, instructivos y demás providencias
administrativas;

3. Ejecutar la política aduanera, de
acuerdo a la normativa vigente;

4. Organizar y mantener actualizada la
información sobre la legislación, jurisprudencia y
doctrina relacionada con los tributos aduaneros para uso interno
de la Gerencia y proponer su
divulgación;

5. Inscribir, registrar, controlar y supervisar a los
operadores del servicio aduanero y ejercer la potestad
disciplinaria;

6. Participar, por instrucción del Gerente
General de Desarrollo Tributario, en las negociaciones
técnicas nacionales e internacionales en materia aduanera,
y así mismo, coordinar con los organismos
responsables, en la formulación y aplicación de la
política comercial que afecte a la actividad
aduanera;

7. Cumplir con las obligaciones que surjan
como consecuencia de las negociaciones comerciales, en el marco
de acuerdos, tratados o convenios internacionales
suscritos por la República;

8. Interpretar y aplicar la legislación aduanera,
así como los demás instrumentos legales que incidan
directamente sobre esta actividad y velar por el cumplimiento de
las respectivas obligaciones;

9. Supervisar y controlar las operaciones aduaneras, los
regímenes de liberación, suspensión y
demás regímenes aduaneros especiales;

10. Supervisar y controlar los servicios aduaneros en
los puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas
o adyacentes a las fronteras, zonas con régimen
aduanero especial, zonas francas, puertos libres y
demás áreas, dependencias y edificaciones
habilitadas para la realización de las respectivas
operaciones en ejercicio de la potestad
aduanera;

11. Intervenir, para fines aduaneros, en el transporte
marítimo, lacustre, fluvial, aéreo, terrestre,
ferroviario, en los sistemas de transporte combinado o
multimodal, carga consolidada y en otros medios de carga y
transporte;

12. Registrar la inscripción de vehículos
o medios de transporte que practiquen tránsito y
tráfico internacional de mercancías y de sus
representantes en el país;

13. Efectuar los estudios, análisis
e investigaciones de carácter aduanero;

14. Participar en la estimación y fijación
de las metas de recaudación aduanera, la incidencia
económica-fiscal de las exenciones, exoneraciones,
liberaciones y suspensiones de gravámenes, del
otorgamiento de rebajas de impuesto, incentivos a las
exportaciones, fijaciones de precios oficiales y los demás
estudios e investigaciones vinculadas con la materia;

15. Elaborar los instructivos, circulares y
comunicaciones correspondientes sobre la correcta
interpretación y aplicación de las normas y
demás instrumentos aduaneros y proponer su
divulgación;

16. Emitir opinión técnica en materia de
su competencia que le sean solicitadas por las distintas
áreas funcionales del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria, así como
evaluar las solicitudes de apoyo técnico de otros
organismos del Estado y coordinar las acciones que
correspondan;

17. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y
reclamaciones interpuestas por los interesados, de acuerdo a las
previsiones del ordenamiento jurídico aplicable,
así como emitir opinión sobre las consultas que
sean sometidas a su consideración;

18. Suscribir los actos, documentos y correspondencias
de su despacho y certificar la documentación emanada de la
Gerencia;

19. Asistir al nivel operativo en el
cumplimiento de sus funciones, normas y demás
disposiciones referentes a las materias de competencia de
esta Gerencia;

20. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;

21. Establecer las necesidades especificas de
capacitación de sus funcionarios en coordinación
con la Oficina Centro de Estudios Fiscales;

22. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación;

23. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización.

24. Las demás que se le
atribuyan.

Artículo 31.- La
División de Arancel tiene las siguientes
funciones:

1. Dirigir, coordinar y evaluar la elaboración de
los Proyectos de Decretos y Resoluciones, para la
promulgación, actualización y modificación,
total o parcial del Arancel de Aduanas y de los instrumentos
técnicos que se deriven de las negociaciones
comerciales;

2. Garantizar una adecuada interpretación y
formulación de normas para la aplicación uniforme
del Arancel de Aduanas, así como, asesorar y supervisar
las actividades de difusión de criterios técnicos
de clasificación arancelaria, normas de origen,
acuerdos, convenios o tratados, y en la doctrina
administrativa relacionada con estas materias;

3. Emitir las opiniones técnicas en materia de su
competencia que le sean solicitadas por las distintas
áreas funcionales del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria, así como evaluar las
solicitudes de apoyo técnico de otros Organismos del
Estado y coordinar las acciones que correspondan;

4. Coordinar y evaluar las actividades de Laboratorio a
fin de que sean efectuados los análisis que corresponden a
las mercancías objeto de consulta para determinar su
naturaleza, composición y propiedades que permitan emitir
el criterio arancelario oficial correspondiente;

5. Prestar apoyo técnico en la
formulación de la Política Comercial;

6. Mantener y administrar un sistema de
información de las disposiciones que afecten directamente
la aplicación de la política arancelaria prevista
en los convenios, acuerdos y tratados internacionales y otras
disposiciones legales;

7. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
materias de competencia de esta División;

8. Interpretar, asesorar y supervisar las
actividades de difusión de criterios técnicos
de clasificación arancelaria, normas de
origen, acuerdos, convenios o tratados y en la doctrina
administrativa relacionadas con estas materias;

9. Autorizar el ingreso de mercancías, bajo el
régimen de clasificaciones arancelarias únicas, en
embarques fraccionados o en un sólo embarque, así
como bajo el régimen de liberación
impositiva total o parcial de conformidad con la política
arancelaria;

10. Coordinar, supervisar y evaluar la
elaboración de criterios técnicos, con
ocasión de las consultas de clasificación
arancelaria para determinar el régimen tarifario y legal a
que estén sujetas las mercancías, en
atención al origen de las mismas;

11. Suscribir los actos, documentos y correspondencias
de su Despacho y certificar la documentación emanada de su
División;

12. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;

13. Proponer a la Gerencia de Aduanas, la
capacitación y adiestramiento del recurso humano bajo su
supervisión, a fin de optimizar el funcionamiento del
Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria;

14. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación;

15. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización.

16. Las demás que se le
atribuyan.

Artículo 32.- La
División del Valor tiene las siguientes
funciones:

1. Dirigir, coordinar y evaluar la elaboración de
los proyectos de Decretos y Resoluciones para modificar y
actualizar la normativa del sistema de valoración de
conformidad con los criterios y convenios internacionales sobre
la materia;

2. Elaborar y proponer criterios interpretativos y
metodología de valoración para casos especiales, de
acuerdo con la normativa vigente;

3. Programar, coordinar y efectuar estudios para la
determinación y control del valor en aduanas, por ramas o
sectores comerciales y otros criterios selectivos que se
establezcan al efecto, así como fijar los ajustes al
valor, que resulten de los estudios e investigaciones de acuerdo
a la normativa sobre la materia;

4. Elaborar instructivos, circulares y comunicaciones
sobre valor en aduanas, para darlos a conocer a las dependencias
del Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria y a los contribuyentes;

5. Realizar las investigaciones necesarias para
establecer precios de referencia y rangos de valores de
determinadas mercancías;

6. Coordinar la realización de estudios sobre
precios y preparar proyectos de Resolución para la
fijación de precios oficiales para determinadas
mercancías;

7. Evaluar y procurar la correcta aplicación por
parte del nivel operativo de las normas, procedimientos y
criterios de valoración para la determinación de la
base imponible de los tributos aduaneros, a fin de
garantizar que la valoración de las mercancías sea
un instrumento de gestión y apoyo a la política
comercial;

8. Analizar, en los casos cuando se
requiera, la información aportada por las Gerencias
de Aduanas Principales en materia de
valoración, para comprobar y perfeccionar la base
imponible de las mercancías;

9. Emitir las opiniones técnicas en la materia de
su competencia, que le sean solicitadas por las distintas
dependencias del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria, así como
evaluar las solicitudes de apoyo técnico de otros
órganos del Estado en materia de valor en
aduana y tomar las acciones que correspondan;

10. Prestar apoyo técnico en la
formulación de la Política Comercial;

11. Mantener y administrar mediante un sistema de
información, los datos que coadyuven a determinar la base
imponible, así como las disposiciones legales y otras
previstas en convenios y acuerdos internacionales, que afecten el
valor en aduana;

12. Suscribir los actos, documentos y
correspondencias de su Despacho y certificar la
documentación emanada de la
División;

13. Proponer a la Gerencia de Aduanas la
capacitación y adiestramiento del recurso humano bajo su
supervisión, a fin de optimizar el funcionamiento del
Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria;

14. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;

15. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
materias de competencia de esta División;

16. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación;

17. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización;

18. Las demás que se le
atribuyan.

Artículo 33.- La
División de Operaciones Aduaneras tiene las siguientes
funciones:

1. Supervisar y controlar las operaciones aduaneras, los
regímenes de liberación, suspensión y
demás regímenes aduaneros especiales;

2. Velar por el cumplimiento de las normas
y procedimientos sobre puertos libres y zonas
francas;

3. Analizar y elaborar proyectos para
establecer regímenes aduaneros especiales;

4. Estudiar las solicitudes y recomendar las acciones a
seguir respecto a devolución de gravámenes
aduaneros, indemnizaciones por daños o pérdida de
mercancías, suspensión, comiso, disposición
de mercancías y otras previstas en la legislación
aduanera;

5. Inscribir, registrar, controlar y supervisar a los
agentes de aduanas, transportistas consolidadores de cargas y
demás operadores de servicios aduaneros;

6. Emitir las opiniones técnicas en
materia de su competencia que le sean solicitadas por
las distintas áreas funcionales del Servicio
Nacional Integrado de Administración Tributaria,
así como evaluar las solicitudes de apoyo técnico
de otros organismos del Estado y coordinar las acciones que
correspondan;

7. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;

8. Asistir al nivel operativo al cumplimiento de sus
funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
materias de competencia de esta División;

9. Suscribir los actos, documentos y correspondencias de
su Despacho y certificar la documentación emanada de su
División;

10. Proponer a la Gerencia de aduanas, la
capacitación y adiestramiento del recurso
humano bajo su supervisión, a fin de optimizar el
funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria;

11. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación;

12. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización;

13. Las demás que se le
atribuyan.

Artículo 34.- De la
División de Supervisión y Control tiene las
siguientes Funciones:

1. Supervisar y evaluar la aplicación de normas,
sistemas, procedimientos y políticas sobre
valoración, arancel, regímenes de
liberación, suspensión y otros regímenes
aduaneros especiales, por parte del nivel operativo;

2. Verificar las informaciones aportadas en las
solicitudes de permisos, autorizaciones, liberaciones y licencia
de carácter aduanero;

3. Supervisar y controlar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas a los agentes de aduanas;

4. Evaluar periódicamente las condiciones y
requisitos de operatividad de los almacenes y depósitos
aduaneros;

5. Supervisar y controlar el uso y destino de las
mercancías, así como el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, a quienes se les hayan
otorgado alguna liberación de
gravámenes, licencia, permiso o autorización de
carácter aduaneros;

6. Recopilar, analizar y evaluar la información
estadística y contable relativa a las operaciones y
servicios aduaneros;

7. Hacer estudios, evaluaciones y recomendaciones que
propendan al mejoramiento del sistema aduanero;

8. Supervisar y evaluar los servicios aduaneros en
puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas primarias y de
vigilancia aduanera;

9. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus
funciones, normas y demás disposiciones referentes a las
materias de competencia de esta División;

10. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;

11. Proponer a al Gerencia de Aduanas, la
capacitación y adiestramiento del recurso humano bajo su
supervisión, a fin de optimizar el funcionamiento del
Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria;

12. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación;

13. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización;

14. Las demás que se le
atribuyan;

Artículo 35.- La Gerencia de
Fiscalización tiene las siguientes funciones:

1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar
y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de
la Gerencia e impartir las instrucciones para la ejecución
de las funciones correspondientes;

2. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar
y evaluar las actividades relacionadas con la
fiscalización de los Tributos Nacionales;

3. Establecer los planes y programas
anuales de investigación fiscal;

4. Diseñar programas de fiscalización,
coordinar su ejecución en el nivel operativo y aprobar
ejecución de programas específicos propuestos por
el nivel operativo;

5. Actuar de acuerdo a las atribuciones
conferidas en el artículo 96 de la Ley Orgánica
de Hacienda Pública Nacional;

6. Ejecutar, conjuntamente con el nivel operativo, las
fiscalizaciones de prueba o piloto, vinculadas con los programas
establecidos por esta Gerencia;

7. Proponer y desarrollar métodos para analizar y
detectar formas de evasión y fraude tributarios y las
medidas para prevenir y evitar estos y otros
ilícitos;

8. Coordinar y supervisar las actividades y
programas a realizar conjuntamente con las Fuerzas
Armadas de Cooperación;

9. Supervisar, controlar y evaluar las investigaciones
de fiscalización que se realicen a los contribuyentes
especiales y demás sujetos pasivos;

10. Evaluar y hacer los ajustes necesarios
a los planes y programas nacionales de
fiscalización;

11. Supervisar y controlar la correcta
utilización de los manuales de instrucción e
instrumentos de las diferentes áreas que la
conforman;

12. Solicitar y procesar la
información de las diferentes dependencias del SENIAT que
en ellas se genere y se requiera para efectos de la
realización de las actividades de esta
Gerencia;

13. Diseñar un sistema de información
externa e interna que permita el desarrollo de programas y
proyectos de fiscalización;

14. Asistir al nivel operativo en el
cumplimiento de sus funciones, normas y demás
disposiciones referentes a las materias de competencia de
esta Gerencia;

15. Firmar los actos y documentos relativos
a las funciones de su competencia;

16. Establecer las necesidades
específicas de la capacitación de los funcionarios
de la Gerencia en coordinación con la Oficina
Centro de Estudios Fiscales;

17. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan
operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación;

18. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de
acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la
Gerencia de Organización;

19. Las demás que se le
atribuyan;

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